Lluvia de proyectos de ley controvertibles bajo discusión

"Adonde no hay amor, pon amor y sacarás amor"

Lluvia de proyectos de ley controvertibles bajo discusión

2021-06-22 Legislación 0

Mientras el Tribunal Supremo de Estados Unidos decidió el viernes pasado que el estado de Philadelphia no puede obligar a Servicios Sociales Católicos a certificar a entregar niños a parejas del mismo sexo como hogares de crianza por encima de sus creencias religiosas, la legislatura de Puerto Rico discute una avalancha de proyectos para imponer la ideología de géneros en todas las esferas del país, que podrían entrar en choque con la libertad religiosa de quienes no están de acuerdo con esta ideología.

Por un lado, el Proyecto del Senado 103 pretende enmendar las leyes relacionadas al discrimen por sexo, para incluir el discrimen por orientación sexual e identidad de género real o percibida. De ese modo, alerta la organización laica Mujeres por Puerto Rico que “pone en peligro las habichuelas de cómo se ganan el sustento los profesionales y los dueños de negocio que no piensen igual o no se allanen a la ideología totalitaria del ‘género’ o sean percibidos como ‘discriminatorios’ por alguien que les quiera montar un caso [en los tribunales]”. Al respecto, subrayó que el proyecto puertorriqueño propone penas de multas entre mil y cinco mil dólares o cárcel de 30 a 90 días, o ambas penas a discreción de un tribunal, además de penalizar con quitar o no otorgar renovación de todo tipo de licencias del gobierno para poder operar negocio o franquicia, contra aquellas personas que sean denunciadas de ser aprobado el PS 103.

De forma paralela, destacó que la legislatura discute el Proyecto del Senado 136, que se aprobó ya en el Senado y está pendiente de considerarse en la Cámara. Este otro proyecto de ley enmendaría 7 leyes, 3 de ellas laborales, el Código Municipal, el Código Penal y la Carta de Derechos del Joven, para abarcar a menores desde los 13 años de edad. Con esta última, el Departamento de Justicia tendría que garantizar a los menores de 13 años de edad “la no tolerancia” al discrimen por orientación sexual e identidad de género, “real o percibida”. Queda sobre la mesa cómo el Departamento de Justicia va a interpretar lo que se considerará discrimen por identidad de género “real o percibida” en contra da los padres de ese menor de 13 años de edad o en contra, por ejemplo, de una institución educativa religiosa que se niegue a permitir al varón venir a la escuela vestido de niña o usar el baño del sexo opuesto.

Como si fuera poco, la Cámara de Representantes tiene bajo discusión el Proyecto de la Cámara 714, para imponer un currículo con ideología de género en las escuelas del país, como también lo propone el Proyecto del Senado 185.

“Ya nosotros tenemos la experiencia del currículo en equidad de género en el 2015, donde bajo el mismo título de ‘equidad de género’ el currículo contenía lecciones objetables, como enseñar los hogares homoparentales [parejas del mismo sexo] desde prekínder”, advierte Mujeres por Puerto Rico.

Para la ideología de género, no se nace hombre o mujer, sino que el ser hombre o mujer es construido por la sociedad, por lo que es la persona, o el niño, quien debe elegir la identidad de género con la que desea vivir.

Mercado con la vida humana

Por otro lado, la Cámara de Representantes también tiene bajo discusión el Proyecto de la Cámara 577 sobre maternidad subrogada. Como quedó enmendado, la medida permitiría que personas solteras entren en acuerdos de maternidad subrogada para procrear hijos que no tengan padre legal o madre legal, mediante la compra y venta de óvulos y espermatozoides y alquiler de vientres (artículo 3-n, “padre intencional”). El proyecto de ley define además al bebé en desarrollo o embrión humano como una “célula”, a pesar de que en la biología, se considera un embrión cuando ya comenzó el rápido proceso de múltiples divisiones celulares que van formando al ser humano por nacer (artículo 3-f).

De igual modo y contrario a la biología, introduce un concepto de “pre-embrión” para llamar así a los embriones humanos concebidos in vitro, en un intento por deshumanizar las fases del desarrollo del no-nacido. Esto, debido a que por cada fertilización in-vitro se procrean un promedio de 6 a 8 embriones humanos para lograr de 1 a 2 nacimientos. Los demás bebés en gestación mueren en el proceso de desarrollo en el laboratorio, son abortados de manera espontánea al no lograr implantarse al vientre de la mujer subrogada o son congelados si la persona que ordena el proceso ya tuvo los hijos que deseaba tener.

La congelación de embriones ha resultado en un dilema ético a nivel mundial, ya que existen embriones que, al ser “adoptados” luego de su congelación, han nacido hasta 10 años después de haber sido procreados. La mayoría de ellos muere en el proceso de descongelación o son vendidos para usar sus células para posibles tratamientos médicos, en un proceso que les provoca la muerte.

El Proyecto de la Cámara 577 también permite que parejas no-casadas entren en acuerdos de vientres de alquiler y expresamente reconoce que el “donante” de los óvulos y/o espermatozoides puede ser anónimo.

Todos los hijos de los “donantes” anónimos son hermanos biológicos del bebé que nazca producto de esos gametos, por lo que a nivel mundial el uso de donantes anónimos ha creado múltiples planteamientos éticos. Entre ellos, la creación del “Donor Sibling Registry” en el año 2000, que posee a más de 74,000 personas concebidas de ese modo y que ahora desean saber quiénes son sus padres y hermanos biológicos.

De aprobarse el proyecto de la cámara 577, el mero “deseo”, incluso por ejemplo, de querer tener un hijo biológico sin dañarse la figura, va a ser razón para entrar en un acuerdo de vientre de alquiler con las consecuentes muertes de embriones que el proceso mismo implica, pues el propuesto artículo 6 lee: “Se permite el acuerdo de subrogación gestacional cuando no se pueda o no se desee cargar a término un embarazo”. El proyecto de ley abre las puertas al mercado de vientres, pues permite bajo la definición de “compensación”, “cualquier otro” pago que las partes acuerden, más allá de gastos médicos y demás costos del embarazo.